Recargos por horas extra en Panamá
El Código de Trabajo obliga a pagar con recargo toda hora trabajada fuera de la jornada ordinaria. El recargo depende de cuándo se trabaja.
| Tipo de hora | Recargo | Se paga a |
|---|---|---|
| Extra diurna | 25% | 1.25 × hora |
| Extra nocturna | 50% | 1.50 × hora |
| Prolongación de jornada nocturna o exceso del límite | 75% | 1.75 × hora |
| Día de descanso o domingo | 50% | 1.50 × hora |
| Feriado o duelo nacional | 150% | 2.50 × hora |
Cómo sacar el valor de tu hora
Divide tu salario mensual entre las horas que trabajas en un mes. Un mes tiene en promedio 4.333 semanas.
Con un salario de B/.2,500 y jornada de 48 horas, la hora vale B/.12.02. Una hora extra diurna se paga a B/.15.02 y una en feriado a B/.30.05.
Límites legales
La jornada extraordinaria no puede pasar de 3 horas al día ni de 9 a la semana. Las horas que excedan esos límites se pagan con 75% de recargo. Las jornadas ordinarias máximas son de 8 horas diurnas (48 a la semana), 7.5 mixtas (45) y 7 nocturnas (42).
Las horas extra pagan CSS, Seguro Educativo e ISR, y cuentan para el décimo tercer mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por trabajar un feriado en Panamá?
Las horas trabajadas en un feriado o día de duelo nacional se pagan con 150% de recargo, es decir, 2.5 veces el valor de tu hora ordinaria.
¿Cuánto pagan por trabajar el domingo?
Si el domingo es tu día de descanso semanal, las horas trabajadas llevan 50% de recargo.
¿Cuántas horas extra pueden pedirme?
Hasta 3 horas al día y 9 a la semana. Las horas que excedan esos límites se pagan con 75% de recargo.
¿Las horas extra cuentan para el décimo?
Sí. El décimo tercer mes se calcula sobre todo lo que ganas en el periodo, incluidas las horas extra.