Tabla del impuesto sobre la renta para personas naturales
En Panamá, el impuesto sobre la renta de las personas naturales se calcula sobre la renta gravable del año: tus ingresos menos las deducciones permitidas.
| Renta gravable anual | Impuesto |
|---|---|
| Hasta B/.11,000 | Exento |
| De B/.11,000.01 a B/.50,000 | 15% sobre lo que pase de B/.11,000 |
| Más de B/.50,000 | B/.5,850 + 25% sobre lo que pase de B/.50,000 |
Para un asalariado, el ingreso del año es el salario mensual por 13, porque el décimo tercer mes equivale a un salario más. Por ejemplo, con B/.1,500 al mes la renta es B/.19,500 y el impuesto, B/.1,275 al año. Con B/.4,000 al mes la renta es B/.52,000 y el impuesto, B/.6,350.
Deducciones que bajan tu impuesto
Las más usadas por los asalariados son:
- Intereses de préstamos hipotecarios de tu vivienda principal, hasta B/.15,000 al año.
- Intereses de préstamos educativos, tuyos o de tus dependientes.
- Gastos médicos y hospitalarios que no te cubrió el seguro.
- Donaciones a instituciones autorizadas por la DGI.
Guarda las facturas y certificados: la Dirección General de Ingresos (DGI) puede pedirlos. Tu contador o la DGI te confirman qué gastos aplican en tu caso.
¿Te toca pagar o te devuelven?
Tu empleador te retiene el ISR cada mes sin tomar en cuenta tus deducciones. Si en tu declaración las incluyes, el impuesto del año baja y lo que te retuvieron de más se convierte en un saldo a tu favor.
Ejemplo: con B/.2,500 al mes, el empleador retiene B/.3,225 en el año. Si pagaste B/.6,000 de intereses hipotecarios y B/.800 en gastos médicos, la renta gravable baja a B/.25,700, el impuesto queda en B/.2,205 y te deben devolver unos B/.1,020.
Quién debe declarar y cuándo
Si solo tienes un empleador que te retiene el impuesto y no tienes otros ingresos, no estás obligado a declarar. Te conviene hacerlo si tienes deducciones y quieres recuperar lo retenido de más. Si tienes otros ingresos gravables, sí debes declarar. La declaración de personas naturales vence el 15 de marzo de cada año y se presenta en el sistema e-Tax 2.0 de la DGI.
Para ver cuánto te retienen cada quincena, usa la calculadora de salario neto. Si tienes hipoteca, la calculadora de hipoteca te muestra cuántos intereses pagas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto se paga impuesto sobre la renta en Panamá?
Desde una renta gravable de B/.11,000 al año. Para un asalariado sin otros ingresos, eso equivale a un salario de B/.846.16 al mes o más (B/.11,000 ÷ 13).
¿Cuándo vence la declaración de renta de personas naturales?
El 15 de marzo de cada año, por los ingresos del año anterior.
¿Tengo que declarar renta si soy asalariado?
No, si solo tienes un empleador que te retiene el impuesto y no tienes otros ingresos. Sí te conviene declarar si tienes deducciones, como intereses hipotecarios o gastos médicos, para que te devuelvan lo retenido de más.
¿Cuánto puedo deducir por intereses hipotecarios?
Hasta B/.15,000 al año en intereses del préstamo hipotecario de tu vivienda principal.
¿Qué gastos son deducibles para personas naturales?
Los más comunes son los intereses hipotecarios de la vivienda principal, los intereses de préstamos educativos, los gastos médicos y hospitalarios no cubiertos por seguro y las donaciones a instituciones autorizadas por la DGI.
¿El décimo tercer mes paga impuesto sobre la renta?
Sí. El décimo se suma a tu ingreso anual; por eso la renta de un asalariado se calcula como salario × 13.